Modificadas las condiciones de acceso a la subasta de inmuebles

En relación a las modificaciones realizadas recientemente en la Ley de Enjuiciamiento Civil el legislador ha acordado que en las subastas de bienes muebles, cualquier postor para poder pujar, debe consignar previamente un 5% del valor que sale a subasta. Sin embargo, había omitido la reforma en cuanto a los bienes inmuebles, impidiendo que se acceda a dicha subasta por cualquier tercero que no disponga de forma líquida de la cantidad a consignar, que era hasta ahora un 20% del valor del inmueble.
Este error lo ha subsanado en el reciente Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, que en suDisposición final tercera Modificación del artículo 669 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil modifica el artículo 669 de la LEC y rebaja ese importe hasta el 5 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta Ley.
De esta manera e pretende ampliar el número de interesados en acudir a las subastas de viviendas para que las adjudicaciones alcancen un importe superior y la deuda se minore. Parece olvidar el legislador que el problema no es jurídico sino de valor de las viviendas y de restricción de crédito.

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